CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 292
El cobro judicial de las multas aplicadas por la Inspección General del
Trabajo y de la Seguridad social, en los departamentos del interior de la
República, podrá efectuarse por:
A) Fiscales Letrados Departamentales
B) Procuradores funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, debidamente apoderados y con asistencia letrada de abogados
también funcionarios de dicho Ministerio.
C) Procuradores abogados que no siendo funcionarios del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social realicen con éste contrato de arrendamiento de
obra, cuenten con poder suficiente y cuya retribución serán los honorarios
fijados de acuerdo a arancel, que abonará el ejecutado.