RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 291

    Los establecimientos que deben munirse de la Planilla de Control del
Trabajo deberán  tener, a la vista del personal, fotocopias de los
recibos de aportes del Banco de Previsión Social y de la póliza de
seguros de accidentes de trabajo del Banco de Seguros del Estado,
debidamente actualizadas.  
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