RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 286

    Declárase, por vía interpretativa, que la remuneración del Director
Nacional del Trabajo establecida en el literal d), del artículo 9 de la
ley 15.809, de 8 de abril de 1986, regirá a partir del cese de su actual
titular, manteniéndose para el mismo la asimilación al literal c), de
dicho artículo, de acuerdo con el nivel de remuneración establecido al
proveerse dicho cargo.
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