CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 279
Los directivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) cuyos cargos podrán ser rentados, responderán civilmente hacia la institución, los socios y los terceros, por los daños y perjuicios resultantes, directa e indirectamente, de la violación de la ley, el estatuto o el reglamento, por el mal desempeño de su cargo en los casos en que actúen con deslealtad o falta de la debida diligencia media de un buen padre de familia, y por aquellos producidos por abuso de facultades, dolo o culpa grave.
Dicha responsabilidad no le corresponderá a los directivos que hubieren
dejado constancia de su voto discorde en referencia a los actos denunciados.
Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de la
responsabilidad que correspondiere a la institución a la que
pertenecen.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 358.
Ver en esta norma, artículo:283.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 279.