RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 278

    Las disposiciones estatutarias a que refiere el artículo anterior,
contemplarán la posibilidad de que los Consejos Directivos de las
Cooperativas de Profesionales se integren, en proporción no mayor a
un tercio del total de sus componentes, con representantes de los
afiliados, electos por éstos, sobre la base del voto secreto y la
representación proporcional, quienes actuarán con voz y voto.

Las disposiciones estatutarias referidas contemplarán, asimismo, la
posibilidad de que las Cooperativas de Profesionales tengan órganos
representativos de los afiliados, al solo efecto de ejercer cometidos de
asesoramiento y fiscalización.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 283.
Referencias al artículo
Ayuda