CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 275
La Administración de los Servicios de Salud del Estado queda ampliamente facultada para convenir con los Gobiernos
Departamentales, con las instituciones de asistencia médica colectiva,
con la Universidad de la República y con otras organizaciones, las
acciones pertinentes para la mejor atención de la población, en la forma
y oportunidad que determine el Poder Ejecutivo.
También queda facultada para complementar, articular programas y
servicios en función de la implementación del Sistema Nacional Integrado
de Salud. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 287.
Ver en esta norma, artículo:283.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 275.