CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 273
Facúltase al Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Salud
Pública, para adecuar sus programas y redistribuir los créditos
presupuestales a los efectos de adaptarlos a su nuevo ordenamiento. (*)