CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 270
La Administración de los Servicios de Salud del Estado
organizará la atención del primer nivel de sus usuarios en base a equipos
interdisciplinarios de atención a la salud, a los que se integrarán
especialistas en medicina familiar y comunitaria, médicos rurales y otros
equipos de seguimiento de programas especiales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 284.
Ver en esta norma, artículo:283.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 270.