RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 261

    Los funcionarios públicos designados para ingresar al régimen de
Residencias Médicas Hospitalarias (decreto ley 15.372, de 4 de abril de
1983, ley 15.792, de 17 de diciembre de 1985 y decreto 136/986, de 4 de
marzo de 1986), quedarán suspendidos en el ejercicio de los cargos
presupuestados o contratados respectivos, con excepción de los
docentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 262.
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