RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 247

    Créase una partida anual de N$ 83:488.700 (nuevos pesos ochenta y
tres millones  cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos), para el
pago adicional del 15% (quince por ciento) del sueldo básico, a todos
aquellos funcionarios de los escalafones AaB (Enfermera Universitaria),
AcB (Auxiliar de Enfermería) y Ad (Auxiliar de Servicio), que actúen en la
atención directa de los pacientes internados en salas, servicios de
emergencia y centros quirúrgicos, por el tiempo que desempeñen
efectivamente tales tareas y durante la licencia anual reglamentaria.
    Esta disposición regirá a partir del 1º de mayo de 1987.

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