RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 242

   Créase la Fiscalía Letrada Departamental de Salto de 2do. Turno, la
que actuará con los cometidos que le son asignados a los Fiscales
Letrados Departamentales, dentro de la jurisdicción de los Juzgados Letrados de 1ra. Instancia de Salto.
   Créase un cargo de Fiscal Letrado Departamental y un cargo Ab 06
Administrativo V,  destinados a la Fiscalía Letrada Departamental que se
crea por la presente ley.
   Dispónese que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación,
determine los turnos de las Fiscalías Letradas Departamentales y el
criterio de redistribución de expedientes, todo lo cual será sin perjuicio
de la homologación posterior por el Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 243.
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