CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 242
Créase la Fiscalía Letrada Departamental de Salto de 2do. Turno, la
que actuará con los cometidos que le son asignados a los Fiscales
Letrados Departamentales, dentro de la jurisdicción de los Juzgados Letrados de 1ra. Instancia de Salto.
Créase un cargo de Fiscal Letrado Departamental y un cargo Ab 06
Administrativo V, destinados a la Fiscalía Letrada Departamental que se
crea por la presente ley.
Dispónese que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación,
determine los turnos de las Fiscalías Letradas Departamentales y el
criterio de redistribución de expedientes, todo lo cual será sin perjuicio
de la homologación posterior por el Poder Ejecutivo.