RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 241

   Créanse las Fiscalías Letradas en lo Penal de 6° a 8° Turno, las que
actuarán con los cometidos ya asignados a las existentes.
   Créanse tres cargos de Fiscal Letrado en lo Penal, tres cargos de
Fiscal Adjunto, tres cargos de Secretario Letrado y seis cargos Ab 06
Administrativo V,  destinados a las Fiscalías Letradas en lo Penal a que
se hace referencia.
   Dispónese que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
Nación determine provisoriamente y de inmediato, los nuevos turnos de las
Fiscalías de lo Penal y el criterio de redistribución de expedientes,
todo lo cual será sin perjuicio de la homologación por el Poder Ejecutivo.

    
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