CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 240
Créanse las Fiscalías Letradas en lo Civil de Quinto a Octavo Turno,
las que actuarán con los cometidos ya asignados a sus similares existentes
de Primero a Cuarto Turnos.
Créanse cuatro cargos de Fiscal Letrado en lo Civil, cuatro cargos de
Fiscal Adjunto, cuatro cargos de Secretario Letrado y ocho cargos Ab 06
Administrativo V, destinados a las Fiscalías Letradas en lo Civil
referidas en el inciso primero.
Dispónese que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación
determine provisoriamente y de inmediato, los nuevos turnos de las
Fiscalías de lo Civil y el criterio de redistribución de expedientes,
todo lo cual será sin perjuicio de la homologación por el Poder
Ejecutivo.