RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 232

   Autorízase a la Unidad Ejecutora 022 "Dirección Nacional de Correos",
del Programa 012 "Servicios Postales", a disponer de hasta un 25%
(veinticinco por ciento), de los ingresos que por todo concepto perciba,
para utilizar como complemento de las retribuciones personales de sus
funcionarios.   
   (*)
  Autorízase a la Contaduría General de la Nación a efectuar las
registraciones contables necesarias para cancelar los adelantos
concedidos.
   
   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.

   La misma regirá a partir del Ejercicio 1987. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 247.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 232.
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