CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 232
Autorízase a la Unidad Ejecutora 022 "Dirección Nacional de Correos",
del Programa 012 "Servicios Postales", a disponer de hasta un 25%
(veinticinco por ciento), de los ingresos que por todo concepto perciba,
para utilizar como complemento de las retribuciones personales de sus
funcionarios.
(*)
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a efectuar las
registraciones contables necesarias para cancelar los adelantos
concedidos.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.
La misma regirá a partir del Ejercicio 1987. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 247.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 232.