RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 222

    La unidad ejecutora 021 del programa 011 "Inscripciones y
Certificaciones Relativas al Estado Civil de las Personas", podrá expedir,
en forma gratuita, los recaudos y actuaciones de Estado Civil, en aquellos
casos en que tales solicitudes le fueren formuladas por personas
notoriamente pobres; por correspondencia del interior o exterior del país;
a través de Embajadas, Consulados u organismos internacionales y por las
dependencias del Poder Judicial, siempre que a juicio de la Dirección o
Subdirección se encuentren acreditados dichos extremos.
    Fuera de los casos mencionados precedentemente la expedición gratuita
deberá ser autorizada por el Ministerio de Educación y Cultura.   (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 367.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 222.
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