RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 214

    Créase una partida anual de N$ 144:000.000 (nuevos pesos ciento
cuarenta y cuatro millones), destinada a incrementar las compensaciones
máximas al grado establecidas en el artículo 50 de la ley 15.809, de 8 de
abril de 1986. Dicha partida incluye la financiación del sueldo anual
complementario.

El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio
Civil y de la Contaduría General de la Nación, distribuirá dicha partida
entre los distintos programas, dando cuenta a la  Asamblea General, y
reglamentará la asignación de compensaciones a efectos de nivelarlas
obteniendo una adecuada pirámide salarial.

La presente disposición regirá a partir del 1º de mayo de 1987.  
Referencias al artículo
Ayuda