RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 209

   Establécese a partir del 1º de mayo de 1987, que la equiparación
dispuesta por el artículo 401 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986,
para los cargos de Secretario Abogado de las Fiscalías de Gobierno de
Primer y Segundo Turnos, corresponde se realice con equivalencia a los
cargos de Juez de Paz de Ciudad.

   La redistribución de funcionarios dentro del Ministerio de Educación y
Cultura, a unidades ejecutoras cuyos cargos estén equiparados a otras
unidades del Presupuesto Nacional, se efectuará por un grado no superior
al último grado ocupado del escalafón correspondiente de la unidad de
destino.
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