RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 205

    Créase en el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", del
Programa 007 "Organización de Espectáculos Artísticos y Administración de
Radio y Televisión Oficiales", una partida de N$ 6:000.000 (nuevos  pesos
seis millones), para designar hasta diez animadores y  profesores de
danza, que podrán ser destinados, conforme a la reglamentación que se
dictará, a prestar funciones de su especialidad, con fines de difusión y
docencia en escuelas, liceos, dependencias del Consejo del Niño, clubes
sociales y deportivos, centros locales o de barrio  e instituciones
similares que  no tengan fines de lucro.

Los respectivos cargos serán ocupados con la misma remuneración que les
correspondería si continuaran la práctica activa de su profesión, por
los integrantes efectivos del Cuerpo de Baile del Servicio Oficial de
Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE), que tengan un mínimo
de veinte años de servicios en el mismo y que, en virtud de su edad, no
estén en condiciones de proseguir su carrera artística y no se hallen
habilitados o no deseen jubilarse.
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