CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 09 - MINISTERIO DE TURISMO
Artículo 198
A los efectos de lo dispuesto por el artículo 24 del decreto ley
10.382, de 13 de febrero de 1943, el Poder Ejecutivo, previa conformidad
de la Intendencia Municipal respectiva, fijará las zonas urbanas y
suburbanas de los caminos nacionales que atraviesan ciudades, villas o
pueblos.