CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 09 - MINISTERIO DE TURISMO
Artículo 185
Créase en el Programa 002 "Investigación, Desarrollo y Promoción del
Turismo", una partida de nuevos pesos 4:000.000 (cuatro millones), para
contratar mediante llamado público o contratación directa el personal
eventual no administrativo, necesario para la ejecución de obras incluidas
en los planes de mantenimiento de hoteles y paradores que administra.
Dicho personal cesará automáticamente una vez finalidad la ejecución de
obras o servicios para los cuales se les contrató.
Para el Ejercicio 1987, la partida creada precedentemente regirá a partir
de la promulgación de la presente ley.