CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA
Artículo 177
Exceptúase de lo establecido en el literal c) del artículo 26 de la
ley 15.809, de 8 de abril de 1986, para la incorporación definitiva de
los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio de
Industria y Energía, siempre que los mismos reúnan los demás requisitos
establecidos en el mencionado artículo.
La Contaduría General de la Nación será la encargada de efectuar las
adecuaciones escalafonarias pertinentes.