RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA

Artículo 176

  Autorízase al programa 010 " Desarrollo Tecnológico y de Productividad
Industrial" a percibir de los usuarios los costos derivados de las
solicitudes de documentación e información tramitadas a través del
Servicio de Información Industrial y Tecnológico, que realiza el Centro
Nacional de Tecnología y Productividad Industrial.

A estos ingresos no les será aplicable lo dispuesto por el artículo 594 de
la presente ley.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 221.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 176.
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