CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA
Artículo 169
Derógase el artículo 20 de la ley 9.956, de 4 de octubre de 1940. Esta
disposición entrará en vigencia a partir de los diez días de la
promulgación de la presente ley.