RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 161

    Facúltase al ordenador primario  a delegar en el Director General del
Instituto Nacional de Pesca, la competencia de designación para efectuar
las contrataciones de personal destinado a  atender las tareas del buque
de investigación.

Para estos casos no será de aplicación lo dispuesto por el artículo 440 de
la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

Tales contrataciones estarán sujetas al plazo y condiciones que establezca
el Poder Ejecutivo a propuesto del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
pesca.   
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