CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 159
Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a concertar
con el Estado un préstamo de hasta la suma de N$ 10:000.000 (nuevos pesos
diez millones), con destino a la explotación agrícola - ganadera a
desarrollar en el Establecimiento Anchorena, dentro de las normas
previstas para las líneas de crédito "Banco de la Républica Oriental del
Uruguay - Plan Agropecuario", bajo la supervisión técnica del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca y en cumplimiento del legado aceptado
por resolución del Poder Ejecutivo de 22 de junio de 1965.
Dicho préstamo será cancelado con el producto de la explotación del
establecimiento.