RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 158

    Autorízase al Estado (Ministerio de Ganadería, Agricultura y pesca),
a transferir al Banco Hipotecario del uruguay la suma de U$S 77.933,62
(dólares de los Estados Unidos de América setenta y siete mil novecientos
treinta y tres con 62 centavos), depositada en la cuenta Nº 2222-31305/1
del Banco de la República Oriental del Uruguay.
Dicha cifra se destinará a financiar los costos resultantes de la
incorporación del núcleo habitacional a que se refiere el artículo anterior, a las redes de agua corriente de obras Sanitarias del Estado (OSE), y de energía eléctrica de Usinas y Trasmisiones Eléctricas el estado (UTE). De existir saldos positivos, se destinarán a la
construcción de viviendas de carácter social.
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