CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 158
Autorízase al Estado (Ministerio de Ganadería, Agricultura y pesca),
a transferir al Banco Hipotecario del uruguay la suma de U$S 77.933,62
(dólares de los Estados Unidos de América setenta y siete mil novecientos
treinta y tres con 62 centavos), depositada en la cuenta Nº 2222-31305/1
del Banco de la República Oriental del Uruguay.
Dicha cifra se destinará a financiar los costos resultantes de la
incorporación del núcleo habitacional a que se refiere el artículo anterior, a las redes de agua corriente de obras Sanitarias del Estado (OSE), y de energía eléctrica de Usinas y Trasmisiones Eléctricas el estado (UTE). De existir saldos positivos, se destinarán a la
construcción de viviendas de carácter social.