CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 154
A efectos de poder proceder a su instalación y gastos, en el primer
ejercicio, asígnase al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), una partida, que reintegrará con la recaudación de la tasa que se le
atribuye, de nuevos pesos 1:000:000 (un millón).