CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 153
En un plazo que no podrá exceder de ciento ochenta días, contados de la
constitución del Consejo, el Poder Ejecutivo reglamentará las relaciones
del organismo con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, y la transferencia de la infraestructura funcional y formal del organismo estatal que, al momento de sancionarse esta ley, posee el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en esta materia, a la jurisdicción del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI).