CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 134
Las dependencias del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", sin perjuicio del cumplimiento de los cometidos privativos asignados a las unidades ejecutoras a las que se encuentran jerarquizadas, coordinarán su actuación con otras dependencias subordinadas a unidades ejecutoras distintas, en toda acción del Ministerio, en el medio en que
sea requerido su concurso. Asimismo, deberán prestar la colaboración necesaria a las unidades ejecutoras, que no tengan dependencias en dicho
medio y deban cumplir en el mismo, la actividad que les fuere requerida.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 119.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 134.