CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 129
Increméntase a partir del 1º de enero de 1987, el Renglón 061.301 "Por
Trabajo en Horas Extras", de las Unidades Ejecutoras 001 "Dirección
General" y 003 "Dirección de Administración Financiera", del programa 001
"Administración Superior", en las sumas de N$ 3:850.000 (nuevos pesos
tres millones ochocientos cincuenta mil) y de N$ 500.000 (nuevos pesos
quinientos mil), respectivamente.