CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 06 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 119
El Ministerio de Economía y Finanzas otorgará un fondo permanente en
moneda extranjera, adicional al establecido por el artículo 16 del decreto
ley 14.867, de 24 de enero de 1979, equivalente a un duodécimo de las
distintas partidas de gastos de funcionamiento giradas al exterior en el
ejercicio anterior.
Los montos que se anticipen del citado fondo se reintegrarán al mismo,
con cargo a los recursos presupuestales correspondientes.