RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 106

    La Contaduría General de la Nación habilitará en el rubro 2
"Materiales y Artículos de Consumo", Subrubro 2.4 "Productos de Papel,
Libros e Impresos", del Programa 005 "Recaudación de Impuestos", los
importes necesarios hasta un máximo de N$ 80:000.000 (nuevos pesos
ochenta millones), para financiar el costo de las publicaciones y
formularios que se utilicen para información, liquidación y pago de los
impuestos que recaude.

El máximo establecido en el inciso anterior se actualizará de acuerdo a
lo establecido  por el artículo 69 de la Ley de Presupuesto 15.809, de 8
de abril de 1986.
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