SEGURIDAD SOCIAL - PASIVIDADES




Promulgación: 21/10/1987
Publicación: 26/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 Las asignaciones de jubilación, pensión y pensión a la vejez servidas por
el Banco de Previsión Social deberán ser ajustadas, en concepto de
"adelantos a cuenta" del próximo ajuste anual, con cargo al presupuesto de
pasividades del mes de octubre de 1987.

 El monto de este adelanto, incluyendo la cuota parte correspondiente a la
retroactividad a que se refiere el artículo anterior, será equivalente
como mínimo al 90% (noventa por ciento) del aumento dispuesto a los
funcionarios de la Administración Central al 1º de julio de 1987.  
Referencias al artículo
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