REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 15/09/1987
Publicación: 24/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 390
Reglamentada por:
      Decreto Nº 372/023 de 22/11/2023,
      Decreto Nº 184/018 Derogada/o de 25/06/2018,
      Decreto Nº 150/016 Derogada/o de 16/05/2016,
      Decreto Nº 260/013 Derogada/o de 22/08/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - OPERACIONES EN CASO DE SINIESTROS

Artículo 19

   Los efectivos de Bomberos están habilitados para efectuar aquellos
cortes indispensables de suministro eléctrico y para instalar elementos de
iluminación conectados a las líneas públicas de trasmisión eléctrica o a
instalaciones privadas, que sean necesarios para la ejecución de las
operaciones. El uso de energía eléctrica de instalaciones privadas será
indemnizado directamente conforme con las normas vigentes.

   Corresponde exclusivamente a la Administración de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas, el corte de energía en la red de abastecimiento normal y toda
otra operación en las Estaciones y Sub-Estaciones que atienden el área de
un siniestro en que intervengan los servicios de Bomberos.
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