PASIVIDADES - APORTES - SOCIEDADES COOPERATIVAS




Promulgación: 27/08/1987
Publicación: 11/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

Artículo 3

    Recibida dicha comunicación, los agentes de retención deberán verter
la suma retenida, a la cooperativa, dentro del plazo de tres días corridos
contados a partir de la fecha legal de pago de la remuneración personal
afectada. Vencido dicho plazo sin que se diere cumplimiento, quedará
habilitada la vía ejecutiva ante la justicia civil competente, el crédito
será reajustable con arreglo a Decreto Ley 14.500, de 8 de marzo de 1976 y
se configurará en su caso, el delito de apropiación indebida. 
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