PASIVIDADES - INCOMPATIBILIDADES




Promulgación: 22/05/1987
Publicación: 08/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 676

Artículo 1

  Declárase, en vía interpretativa, que el artículo 28 de la ley 15.800,
de 17 de enero de 1986, no modifica el régimen de incompatibilidades entre
el goce de pasividad y el desempeño de actividad remunerada, vigente a la
fecha de dicha ley.

  Dichas incompatibilidades continuarán rigiéndose por las disposiciones
legales y reglamentarias, así como por el régimen de afiliaciones
jubilatorias, vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia
de la ley 15.800, de 17 de enero de 1986.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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