RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1985




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 91

   Es obligatoria la contratación del seguro por responsabilidad
contractual y extracontractual, emergente del transporte colectivo
terrestre de personas en servicios nacionales, departamentales,
internacionales y de turismo.

   Su incumplimiento será pasible de multas de hasta 50 UR (cincuenta
Unidades Reajustables) por servicio y de las suspensiones previstas en el
artículo anterior.

   En todos los casos el damnificado podrá accionar directamente contra el
asegurador. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición y establecerá
los montos mínimos y riesgos a asegurar en cada tipo de transporte.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 322.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 91.
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