RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1985




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 86

  Los bienes afectados al uso de la Dirección Nacional de Turismo, serán
administrados por el Ministerio de Turismo, previo inventario e
intervención de la Inspección General de Hacienda. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 194.
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