RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1985




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 75

   El personal contratado por las Misiones Diplomáticas y Oficinas
Consulares de la República en el exterior, podrá acogerse al beneficio de
la pasividad en la forma y condiciones que establecen las leyes de la
República.

  En lo que respecta al personal actualmente contratado, el Estado tomará
a su cargo las sumas devengadas por concepto de montepío, desde la fecha
de su contratación hasta la entrada en vigencia de la presente ley, las
que serán atendidas con cargo a Rentas Generales.

  A partir de la vigencia de la presente ley, las Misiones Diplomáticas
y Oficinas Consulares actuarán como agentes de retención del montepío
que deban aportar los funcionarios contratados y lo verterán a Rentas
Generales por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  En todos los casos, la prestación de servicios deberán ser certificada
por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Referencias al artículo
Ayuda