CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Artículo 65
Lo recaudado por concepto de cobro de la planilla de contralor
establecido en el artículo anterior, será administrado por la Dirección
Nacional de Subsistencias bajo los rubros que correspondan a la actividad
a desplegar por dicha Dirección Nacional a través de sus Direcciones de
Abastecimiento, Defensa del Consumidor, Comercial y Administrativa, no
pudiendo en ningún caso imputarse a retribuciones personales.