CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Artículo 52
Los funcionarios de la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarias y
Centros de Recuperación que permanecieran en el escalafón "L" Personal
Policial, serán redistribuidos en otras dependencias del Ministerio del
Interior, pero seguirán desempeñándose transitoriamente en comisión en sus
actuales destinos.