CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Artículo 51
Vencido el término establecido en el artículo precedente, se
transformarán en cargos del escalafón "S" Personal Penitenciario, los
cargos policiales cuyos titulares hubieren optado por el mismo.
Los cargos vacantes en el programa 009 del Inciso 04 "Ministerio del
Interior", se transformarán en cargos del escalafón "S" cuando éste entre
en vigencia.