CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Artículo 50
Los funcionarios que, al momento de puesto en vigencia el escalafón "S"
se encontraren desempeñando tareas en dependencias de la Dirección
Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, podrán
optar dentro de los sesenta días siguientes, por pasar a revistar en el
escalafón "S" Personal Penitenciario o continuar revistando en el
escalafón "L" Personal Policial. Si no se pronunciaren a título expreso,
dentro del término indicado, se entenderá formulada la opción para revisar
en el escalafón "S" Personal Penitenciario.(*)