RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1985




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 50

   Los funcionarios que, al momento de puesto en vigencia el escalafón "S"
se encontraren desempeñando tareas en dependencias de la Dirección
Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, podrán
optar dentro de los sesenta días siguientes, por pasar a revistar en el
escalafón "S" Personal Penitenciario o continuar revistando en el
escalafón "L" Personal Policial. Si no se pronunciaren a título expreso,
dentro del término indicado, se entenderá formulada la opción para revisar
en el escalafón  "S"  Personal Penitenciario.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 51.
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