RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1985




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 44

   Autorízase en el Ministerio del Interior una partida anual de N$
4:000.000 (nuevos pesos cuatro millones), destinada a solventar los gastos
necesarios para atender los patronatos Departamentales de Encarcelados y
Liberados, sujeta a Rendición de Cuentas. Esta partida incrementa la
fijada por  el inciso cuarto del artículo 199 de la ley 15.809, de  8 de
abril de 1986, en favor del Patronato de Encarcelados y Liberados.
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