RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1985




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 227

     A las personas comprendidas por el inciso segundo del artículo 18 de
la ley 15.783 de 28 de noviembre de 1985, no podrá corresponderles a
partir del 1 de abril de 1986, una pasividad menor que la que le hubiere
correspondido de serle aplicable el inciso primero de la misma disposición
legal. El Banco de Previsión Social y la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Bancarias reliquidarán de oficio las cédulas jubilatorias que se
encontraren en dicha situación.
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