RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1985




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 226

     Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 18 de la ley
15.783, de 28 de noviembre de 1985, se acumularán, además de las
asignaciones computables correspondientes al cargo del que eran titulares
los beneficiarios, todas las demás asignaciones de carácter retributivo,
liquidadas al cargo o a la persona, y en general toda retribución sujetas
a montepío. Para la determinación de tales asignaciones, se considerarán
las retribuciones que el interesado percibía cuando se produjo su cese,
imputándosele, a marzo de 1985 o a noviembre del mismo año, según el caso,
las que le habrían correspondido si, en vez de optar por la jubilación o
la reforma, hubiera reingresado al cargo del que era titular a la fecha de
su desvinculación.
     Esta disposición  regirá con  retroactividad al 28 de noviembre de
1985.
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