RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1985




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 212

   La Multa por mora para los agentes de retención y de percepción del
impuesto creado por la ley 12.700, de 4 de febrero de 1960 y
modificativas sera  del 100% (cien por ciento) del tributo retenido o
percibido y no vertido, sin perjuicio de las demás responsabilidades
tributarias y penales.
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