RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1985




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

   Los proyectos de racionalización a que refiere el artículo 53 de la ley
15.809, de 8 de abril de 1986 deberán ser presentados dentro de los
treinta días de promulgada la presente ley y una vez aprobados por el
decreto del Poder Ejecutivo tendrán vigencia desde el 1 de julio de 1986.
  Derógase el literal G) del artículo 53 de la ley 15.809, mencionada.
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