RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1985




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DIVERSOS CREDITOS

Artículo 149

   El Banco de la República Oriental del Uruguay será el agente financiero
del "Programa Global de Preinversión", en lo estrictamente relacionado con
la actividad bancaria, de conformidad a lo establecido en el contrato de
préstamo referido.
   La comisión que deberá abonarse al Banco de la República Oriental del
Uruguay, se  atenderá con  cargo a una partida estimativa por parte de
Rentas Generales.
Referencias al artículo
Ayuda