CAPITULO IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
Artículo 127
Los funcionarios que, reuniendo las condiciones prescriptas en el
inciso primero del artículo 7 de la presente ley, estén cumpliendo tareas
en el Tribunal de Cuentas, quedan alcanzados por el régimen establecido en
dicha norma.